Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción interpone reclamo en contra de las Resoluciones 169 y 170, de 22 de julio de 2020, del Servicio de Impuestos Internos de la Región de los Ríos. Las resoluciones reclamadas no dieron lugar a la solicitud de exención del pago del impuesto territorial respecto de inmuebles de la Mutual de Seguridad.

Carátula:

  • Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con SII Región de los Ríos.

Fecha de ingreso del reclamo:

  • 10 de noviembre de 2020.

Procedimiento Aplicable:

  • Procedimiento General de Reclamaciones

Fechas de sentencias:

Fundamentos del reclamo:

  • Se cumplen los requisitos para que proceda la exención contemplada en el Cuadro Anexo Ley N ° 17.235 sobre Impuesto Territorial, párrafo I, letra c, N ° 8.

Argumentación del relamo:

La reclamante sostiene que la interpretación del Servicio impone condiciones que las definiciones no contemplan. Lo anterior, porque supone que las sedes sociales solo podrán comprender inmuebles donde las instituciones sustentan y practican los principios propios de estos organismos entre sus propios miembros o asociados, pero no cuando presten servicios a terceros, o en los que no se preste servicio alguno a sus asociados.

Agrega que la Mutual de Seguridad es una institución de socorros mutuos. Se funda en cuatro argumentos. Primero, la institución se enmarca en la definición dada por el Decreto Supremo N° 215 de 1966, ya que se trata de una corporación sin fines de lucro que practica los principios de la cooperación y asistencia mutua, mediante el otorgamiento de prestaciones de salud a los mismos. Segundo, el punto se ha reconocido por diversos organismos en sus pronunciamientos administrativos y, en particular, por el propio Servicio, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero, la intención del legislador al volver a incluir a estas instituciones en el cuadro anexo de exenciones fue que esta proceda respecto de toda clase de instituciones de socorros mutuos. Cuarto, su calidad de institución de previsión social no obsta la calidad de institución de socorros mutuos.

Breve reseña del fallo:

Sentencia no acogió el reclamo. Se discutieron dos cuestiones. Primero, si los inmuebles eran o no sede social de la Mutual, punto en que el Tribunal coincidió con la reclamante bajo el argumento de que no obstaba a tal calidad que en dichos lugares se realizaran actividades destinadas a personas distintas de los adherentes o miembros. Segundo, se discutió si la reclamante tenía la calidad de institución de socorros mutuos. En este punto el Tribunal consideró que la reclamante no tenía dicha calidad por diversas razones que se detallan en la sentencia, pero, principalmente, porque la entidad no tiene como finalidad practicar los principios de cooperación y asistencia mutua. En consecuencia, el Tribunal resolvió que la exención invocada no resultaba procedente, rechazando el reclamo.

La sentencia fue apelada y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia.

Se interpuso Recurso de Casación en el Fondo, el cual fue rechazado por la Excelentísima Corte Suprema.