
Al tener conocimiento de la falsedad de las facturas no puede el contribuyente tener derecho al crédito fiscal, puesto que se tuvo por demostrada en la causa la falsedad ideológicas de las facturas.
Al tener conocimiento de la falsedad de las facturas no puede el contribuyente tener derecho al crédito fiscal, puesto que se tuvo por demostrada en la causa la falsedad ideológicas de las facturas.
La controversia discurre sobre la procedencia de la utilización del costo o gasto emanado de las facturas de venta de la empresa, para rebajarlo de los ingresos brutos y rebajar así su RLI. En este sentido, se acreditó en autos que las facturas cuestionadas por el SII, de 4 proveedores, son ideológicamente falsas, toda vez que no se acreditó por parte de la reclamante el pago de estas.
La actividad contó con la presencia de los Ministros Visitadores de ambos tribunales, Ilustrísimo señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e Ilustrísima señora Romy Rutherford Parentti; del Jefe de la Unidad Administradora, señor Pablo Ibáñez Beltrami; del juez titular del Primer Tribunal, Luis Pérez Manríquez; y del juez subrogante del Segundo Tribunal, José Antonio Guerrero Uriarte.
Se acoge el reclamo deducido, dejando sin efecto la tasación realizada en conformidad al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se declara ha lugar en parte a la reclamación interpuesta, en contra el accionar de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de requerir a la recurrente declarar bajo juramento y sin especificar la materia o la información que se trata.
En la instancia se abordaron temas como las competencias del TTA, el flujo procedimental de un juicio tributario, la tramitación de reclamaciones y otros aspectos prácticos de la función jurisdiccional.