Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. interpone reclamo respecto del proceso de Reavalúo de Bienes Raíces efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del Procedimiento General de Reclamos.

Carátula:

  • Inversiones Inmobiliaria Jai Alai SA con SII Región de los Ríos.

Fecha de ingreso del reclamo:

  • 23 de agosto de 2022.

Procedimiento Aplicable:

  • Procedimiento General de Reclamaciones.

Fechas de sentencias:

Fundamentos del reclamo:

Reclamante interpone reclamo en contra de avalúo. Lo hace por medio del Procedimiento General de Reclamo. Argumenta, en primer lugar, que los actos administrativos que componen el procedimiento de reavalúo no fueron notificados conforme a Derecho. En segundo lugar, señala que el proceso de avalúo constituye un todo indivisible compuesto por los cuatro actos respecto de los que reclama, actos que no pueden ser impugnados en forma individual. En tercer lugar, señala que la carta el Servicio debería notificar tanto del nuevo avalúo como de la nueva cuota trimestral. En cuarto lugar, discrepa de la posición adoptada por el Tribunal y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en el sentido de que, para los casos en que existan impugnaciones diversas a las permite el artículo 149 del CT, el contribuyente pueda solicitar administrativamente la modificación del avalúo del Servicio y reclamar de la respuesta.

Breve reseña del fallo:

El Tribunal declara inadmisible el reclamo, atendido que es extemporáneo y se presenta en contra de actuaciones que no son reclamables mediante el Procedimiento General de Reclamos. En contra de dicha resolución la reclamante interpone reposición con apelación en subsidio, la que es rechazada.

En primer lugar, la Resolución Ex SII N° 143, de 30.12.2021; la Resolución Ex. SII N° 11, de 1.2.2022, y el Decreto Supremo N° 437 de Hacienda, de 25.3.2022, contienen actuaciones de carácter general que fueron debidamente notificadas mediante su publicación en el Diario Oficial. Las mencionadas actuaciones contienen lineamientos generales respecto de proceso de avalúo para el año 2022. En consecuencia, la impugnación de dichos actos en el procedimiento que interesa es extemporánea. Ello, con independencia de que, además, no se trata de actos reclamables en dicho procedimiento.

Por otra parte, no es efectivo que las resoluciones, el Decreto Supremo y el particular avalúo del inmueble que interesan a la reclamante sean un todo indivisible. Se trata de actos separados que permiten desarrollar un proceso de avalúo masivo y que, contiene etapas diversas. Se trata de actuaciones sucesivas y concatenadas, diferentes una de otras, que regulan materias diferentes relativas a un mismo proceso, y que concluye con la actualización de la valoración de los roles.

En tercer lugar, la carta informativa a que se hace referencia es precisamente eso, una carta informativa. No se trata de la forma de notificación del nuevo avalúo determinado por la administración. La forma de notificación del acto que interesa es la exhibición de roles en la Municipalidad y es en contra de ellos que se puede interponer reclamo mediante el Procedimiento Especial que se regula en los artículos 149 ss. del Código Tributario.

Finalmente, el procedimiento utilizado por este Tribunal y por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia permite proveer a los contribuyentes de amparo judicial en la materia, sin alterar la forma en que opera, a nivel nacional, el proceso masivo de determinación de valores para efectos de la determinación del impuesto territorial. El Tribunal discrepa en que proporcionar esta forma de amparo judicial sea «caer en la trampa» del Servicio, como sostiene el reclamante. Se trata de proporcionar una forma de amparo judicial, conforme al ordenamiento jurídico, y sin afectar el necesario desarrollo del proceso nacional de determinación de avalúos. El contribuyente insiste en que el reclamo de un particular avalúo supone dejar sin efecto todas las actuaciones en que se funda y le antecedieron. Este Tribunal, conforme a las razones que se han expuesto, no coincide con dicha pretensión.

La sentencia fue apelada y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia.

Se interpuso Recurso de Casación en el Fondo, el cual fue rechazado por la Excelentísima Corte Suprema.

Resoluciones:

  • Tribunal, acogiendo una reposición del Servicio, declara inadmisible el reclamo. Con posterioridad, resolución que rechaza reposición de la reclamante.
  • La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó lo resuelto en primera instancia.
  • La Excelentísima Corte Suprema, al rechazar la casación en el fondo, compartió los fundamentos de la sentencia de primera instancia tanto respecto a la improcedencia como a la extemporaneidad de la reclamación de la recurrente.