Los TTA son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.
Preguntas Frecuentes
¿DE QUÉ ÓRGANO DEPENDEN?
De acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Es por lo anterior que los TTA dependen directamente de dicha superintendencia ejercida por la Corte Suprema.
¿CUÁNTOS TTA SE CONSIDERAN POR REGIÓN?
Uno en cada región del país, salvo en la Región Metropolitana en la que funcionan cuatro tribunales. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) tienen asiento en la capital regional en la que se instalan, y salvo en el caso de la Región Metropolitana, el correspondiente juez Tributario y Aduanero está facultado para ejercer su jurisdicción territorial a nivel regional.
Los cuatro TTA de la Región Metropolitana tendrán jurisdicción territorial en los siguientes grupos de comunas:
Primer y Segundo Tribunal. Santiago, Independencia, Recoleta, Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro, Alhué, Isla de Maipo y María Pinto.
Tercer Tribunal y Cuarto Tribunal. San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.
La distribución de las causas entre el Primer y Segundo Tribunal, por un lado, y entre el Tercer y Cuarto Tribunal, por otro, todos de la Región Metropolitana, la distribución se realiza de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que se encuentra establecido por Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago.
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS TTA?
En general, los TTA:
Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario.
Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma.
Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
Resuelven las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
¿QUÉ PUEDE HACER UN RECLAMANTE CUANDO CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN O ACTO DEL SII O ADUANAS NO SE AJUSTÓ A DERECHO?
Cuando un reclamante considera que la resolución del SII o Aduanas no se ajustó a derecho puede:
a. Requerir a través de un recurso de reposición a la autoridad administrativa correspondiente la corrección de los vicios o errores de los que a juicio del reclamante adolece el respectivo acto administrativo, siempre dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del acto reclamado.
b. Recurrir ante el TTA competente sin cumplir con ningún requisito previo. Si el reclamante presentó además un recurso de reposición ante la autoridad administrativa correspondiente, ésta deberá abstenerse de seguir conociendo y resolviendo la petición por contener las mismas pretensiones planteadas ante la sede jurisdiccional que es el TTA.
¿TODOS LOS TTA TIENEN COMPETENCIA PARA RESOLVER RECLAMOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS?
Los TTA de todo el país tienen competencia y especialización para resolver materias tanto tributarias como aduaneras, salvo en el caso del Primer Tribunal que desde 2013 ejercerá su jurisdicción para resolver en forma exclusiva las causas aduaneras que se susciten en la Región Metropolitana.
¿CUANDO EL RECLAMANTE PRESENTA UN RECURSO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA, ¿SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DEL PLAZO LEGAL PARA RECLAMAR ANTE EL TTA CORRESPONDIENTE POR LA MISMA RESOLUCIÓN O ACTO HASTA QUE A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESUELVA?
El reclamante debe considerar que:
a. La presentación de un recurso de reposición administrativa no suspende el cómputo del plazo legal para reclamar ante el TTA correspondiente.
b. Si presenta un recurso de reposición, la autoridad administrativa debe notificar su resolución dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la presentación del recurso de reposición. Si transcurre dicho plazo, el reclamante deberá entender rechazado su recurso de reposición administrativa.
¿CUÁNDO UN RECLAMANTE PUEDE COMPARECER PERSONALMENTE, Y CUÁNDO NECESITA EL PATROCINIO Y REPRESENTACIÓN DE UN ABOGADO?
Se puede comparecer personalmente o actuar por un tercero que no necesariamente debe detentar tal profesión cuando la cuantía del juicio es inferior a las 32 UTM -cerca de $1.170.000- (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120), y también cuando se reclama por vulneración de derechos constitucionales en contra de acciones u omisiones del Servicio de Impuestos Internos o del Servicio Nacional de Aduanas, o a través de los procedimientos de reclamo de avalúos y del especial de aplicación de multas (artículo 165 del Código Tributario). En consecuencia, se necesita obligatoriamente contar con el patrocinio y representación de un abogado en las causas que involucran una cuantía superior a las 32 UTM, y que no implican los reclamos ya señalados.
¿QUÉ RECURSOS PROCESALES PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMO?
En contra de la sentencia de primera instancia sólo procede el recurso de apelación que corresponde interponer en el plazo de 15 días hábiles, y lo conoce la Corte de Apelaciones que tiene jurisdicción sobre el territorio del TTA que dictó el fallo apelado.
La solicitud de aclaración, rectificación o enmienda también es procedente cuando se tiene por objeto aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, referencias o cálculos numéricos que aparezcan en ella.
Finalmente, en contra de la sentencia de primera instancia no procede el recurso de casación en la forma ni la anulación de oficio, y los vicios que aparezcan en el fallo deben ser subsanados por la Corte de Apelaciones que conozca del asunto (artículo 140, Código Tributario).
¿QUÉ RECURSOS PROCESALES PROCEDEN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE INADMISIBLE EL RECLAMO O HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN?
Serán procedentes los recursos de reposición y de apelación, siendo la apelación en subsidio de la reposición, con un plazo de interposición de 15 días.
¿ES OBLIGATORIO QUE EL JUEZ RECIBA A PRUEBA LOS HECHOS DE LA CAUSA?
Habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el juez debe, necesariamente recibir a prueba los hechos de la causa.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL JUEZ TTA DEBE VALORAR LA PRUEBA DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA?
Significa que el juez TTA debe señalar en las sentencia las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas o máximas de la experiencia, en virtud de las cuales le asigna valor a las pruebas o las desestima.
¿DE QUÉ MANERA LOS TTA NOTIFICARÁN SUS RESOLUCIONES?
La regla general es que las resoluciones que dicten los TTA se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el portal web (www.tta.cl), siendo la excepción a dicha regla las siguientes situaciones.
La notificación del traslado del reclamo que debe hacerse al SII o al Servicio Nacional de Aduanas a través de correo electrónico.
Aquellas resoluciones que la ley exige sean notificadas por carta certificada, es decir, las que se dirigen a terceros ajenos al juicio; y respecto del reclamante, la que recibe la causa a prueba, la sentencia definitiva, y aquellas que declaran inadmisible el reclamo, ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
¿LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA RECLAMAR CONSIDERAN DÍAS HÁBILES O CORRIDOS?
Todos los plazos que se consagran legalmente corresponden a días hábiles, es decir, son todos los días excepto los domingos y días festivos (artículo 50, Código Civil; artículo 1º N°1, Ley N° 2.977).
¿QUÉ TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES?
Para conocer de las reclamaciones es competente el TTA de la jurisdicción en la que se localiza la unidad del SII que emitió la liquidación o el giro, o bien, que dictó la resolución en contra de la cual se reclama. Cuando la liquidación, giro o resolución han sido emitidos por unidades de la Dirección Nacional, la reclamación debe presentarse ante el TTA en cuyo territorio tiene su domicilio el contribuyente que reclama al momento de ser notificado de la revisión, citación, liquidación o giro.
¿QUÉ REQUISITOS FORMALES DEBEN CUMPLIRSE PARA PRESENTAR UN RECLAMO?
1 Consignar correctamente el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; y en caso de que corresponda, los mismos antecedentes de su(s) representantes (s), y la naturaleza de la representación que realizan.
2 Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del TTA.
¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES QUE SE PRONUNCIA SOBRE UN FALLO DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE SANCIONES?
Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales son conocidos y resueltos por la Corte Suprema.
¿CÓMO INGRESAR UN ESCRITO?
Los escritos deben ser ingresados a través del mesón de atención de público del Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) correspondiente. El horario de atención para el ingreso de éstos lo puede encontrar en el apartado denominado “DÓNDE ESTÁ” del TTA. Tratándose de aquéllos escritos cuya presentación está sujeta al vencimiento de un plazo, siempre existe la posibilidad de presentarlos fuera del horario de atención del tribunal, en casa del Secretario del TTA y en relación con los cuatro tribunales de la Región Metropolitana, los puede ingresar en los buzones instalados para estos fines.
¿EN DÓNDE FUNCIONAN LOS NUEVOS TTA?
Catorce TTA funcionan en las capitales de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Y Magallanes y la Antártica Chilena.
En la Región Metropolitana funcionan cuatro TTA, los cuatro con asiento en Santiago.
¿QUÉ OCURRE CON LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN EN CUALQUIERA DE LAS REGIONES EN DONDE FUNCIONAN LOS TTA?
Las causas tributarias y aduaneras que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que creó la Ley N° 20.322, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo. No obstante lo anterior, a opción del reclamante, estas causas podrán ser sometidas al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, competentes para conocer dichas causas.