El Servicio Nacional de Aduanas sostuvo que la correcta clasificación se encuentra en la partida 1104, dado que el producto es “impropio para ser consumido directamente para las personas
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El Servicio Nacional de Aduanas sostuvo que la correcta clasificación se encuentra en la partida 1104, dado que el producto es “impropio para ser consumido directamente para las personas
Reclamante sostiene que la venta de inmuebles fue de terrenos, no de inmuebles construidos, y que, en consecuencia, no está gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Reclama contra de la negativa del Servicio de Aduanas a restituir los derechos pagados en cinco Declaraciones de Ingreso consignadas a nombre de la empresa, negándole el derecho a la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Asociación Económica suscrito entre Chile y la Unión Europea.