Rossi Valle interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1.512/29.03.2019, del Servicio Nacional de Aduanas
Carátula:
Rossi Valle con Dirección Nacional de Aduanas
- RUC 19-9-0000389-K.
- RIT VD-14 -00044-2019.
Fecha de ingreso del reclamo:
• 24 de abril de 2019.
Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento especial por vulneración de derechos.
Fechas de sentencias:
• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 17 de febrero de 2020.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 3 de julio de 2020.
Fundamentos del reclamo:
• Artículos 200, 198 inciso 8 y 9, 201, 202 de la Ordenanza de aduanas y Resolución N° 8559/16.11.2012 de la Dirección Nacional de Aduanas, artículos 4 y 13.
Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, acoge parcialmente el reclamo deducido por el Agente de Aduana reclamante en contra de la Resolución Exenta N°1.512/29.03.2019, acto administrativo que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°5.125/20.11.2018, conteniendo el acto reclamado cinco observaciones en virtud de las cuales se impone al actor la medida disciplinaria de multa de 20 UTM. Lo anterior, atendido que conforme el mérito de autos, se acreditó que respecto a las Observaciones N°1 y N°5 de la Resolución 5125/ 20.11.2018 del Director Nacional de Aduanas, relativas a revisión carpetas de despacho y participación en la Empresa Cencosud que tales observaciones, no resultarían ajustadas a la gravedad de los hechos descritos y a la responsabilidad de los inculpados, debiendo dejarse sin efecto.
En cuanto a las observaciones 2, 3 y 4.2, de la Resolución 5125/ 20.11.2018 del Director Nacional de Aduanas, relativas al Libro Circunstanciado, Restitución de saldo e Irregularidades en las cancelaciones efectuadas con tarjeta de crédito, respectivamente, se estima que éstas resultan ajustadas a la gravedad de los hechos descritos y a la responsabilidad del inculpado en los mismos, describiendo la Resolución N°5125/20.11.2018, cómo se configuraron las conductas imputadas y su relación causal con la consecuencia que persigue, concluyéndose que concurren en la especie los supuestos y circunstancias que permiten encuadrar tales conductas y la falta del Agente de Aduanas, en las hipótesis normativas que describe y que pretende sancionar el Servicio Nacional de Aduanas, lo que determina que se mantienen las mismas respecto del agente de aduana reclamante. Atendido lo expuesto se rebaja la multa impuesta al Agente de 20 a 15 UTM.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 03.07.2020, Rol Tributario y Aduanero N°19-2020, rechaza el recurso interpuesto por la reclamante y confirma la sentencia apelada de fecha 16.02.2020, escrita a fojas 251- 269 de autos.
Resoluciones:
• Se ACOGE en parte el reclamo materia de autos.