Importadora Helico Limitada interpone reclamo general aduanero que impugnó el Oficio N°1093 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas
Carátula:
Importadora Helico Limitada con Servicio Nacional de Aduanas, administración San Antonio.
- RUC 17-9-0000623-3.
- RIT GR-14-00053-2017.
Fecha de ingreso del reclamo:
• 24 de julio de 2017.
Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento especial por vulneración de derechos.
Fechas de sentencias:
• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 6 de febrero de 2019.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 26 de mayo de 2019.
Fundamentos del reclamo:
• Artículos 64, 82, 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas; artículo 3º de la Ley N°20.269; artículo 2° inciso primero y 4° de la Ley 18.634.
Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió acoger el Reclamo General Aduanero que impugnó el Oficio N°1093 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas y que negó lugar a la solicitud de cambio de régimen de importación preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos a Bien de Capital, toda vez que del examen de los hechos y del análisis de las probanzas rendidas en autos aparece que, el acto reclamado se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo anterior, debido a que la mercancía declarada en la destinación de ingreso materia de autos, no cumplía con los requisitos legales para acogerse al Tratado de Libre Comercio de Chile-EE.UU., atendido a que su origen es Alemán y no de Estados Unidos, debido a la Certificación de origen errada que suscribió un tercero diverso al importador, cual es el proveedor extranjero o exportador, situación que originó que la respectiva declaración se tramitara, en contravención a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile – EE.UU, encontrándose el importador de buena fe, toda vez que impetró tal régimen basado en la convicción que la mercancía calificaba como originaria de Estados Unidos en base al certificado de origen válidamente emitido por el productor de las mismas.
Sin embargo, cumpliendo las exigencias legales para acogerse al tratamiento preferencial de Bien de Capital al momento de la importación y habiéndolo así solicitado y acreditado ante la autoridad administrativa con los documentos y antecedentes necesarios de respaldo éstos no fueron considerados por el ente fiscalizador, pero sin embargo, aportados en esta sede judicial, otorgaron mérito suficiente para acoger la pretensión del actor, dando lugar así a la declaración de bien de Capital de los bienes importados, estimándose que resulta plenamente procedente que un fallo de reclamación interpuesta por el interesado disponga modificar, enmendar o dejar sin efecto una Declaración de Importación cuando ésta ha sido aceptada a trámite con infracción a las disposiciones legales aplicables.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 27.05.2019, Rol Tributario y Aduanero N° 28-2019, confirmó el fallo de primera instancia.
Resoluciones:
• Se ACOGE en parte el reclamo materia de autos.