Mauricio Quiroz Ahumada interpone Reclamo General Aduanero en contra de la Resolución N° 1623, del Administrador de Aduana de San Antonio.

Carátula:

Mauricio Quiroz Ahumada con Servicio Nacional de Aduanas, San Antonio.

  • RUC: 18-9-0000478-2.
  • RIT: GR-14-00060-2018

Fecha de ingreso del reclamo:
• 26 de junio de 2018.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento general de reclamación.

Fechas de sentencias:
• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 17 de septiembre de 2019.

Fundamentos del reclamo:
• Artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas; Decisión 6.1 del Comité del Valor de la OMC; artículos 1º, 7º y 17 y Notas interpretativas del Acuerdo del Valor OMC y artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880.

Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, resolvió acoger el Reclamo General Aduanero, dejando sin efecto la actuación reclamada correspondiente al Cargo Nº527365 emitido por el Servicio de Aduanas, Administración de San Antonio, que procedió a desechar el valor declarar y determinar el valor de la mercancía importada correspondiente a un vehículo motorizado marca Ford, modelo Thunderbird del año 1955, convertible, bencinero, color verde, tres puertas, automático, valor FOB total de USD $12.846,21, adquirido en Estados Unidos de Norteamérica, conforme el último recurso  establecido en el artículo 7 del Acuerdo de Valoración. Toda vez que de la simple lectura del acto reclamado se desprende que este no se hace cargo de explicar, indicar ni mucho menos fundamentar, por qué no se aplicó o por qué se desechó el valor de transacción, ni tampoco justifica ni indica que no ha sido posible aplicar los restantes métodos establecidos en los artículos 2 a 6 del Acuerdo de Valor, procediéndose a aplicar derechamente el método del último recurso, con abierta infracción al principio de preeminencia del valor de transacción y al principio de aplicación sucesiva de los métodos de valoración, recogidos por el Acuerdo del Valor, siendo este motivo suficiente para acoger el presente reclamo por infracción a lo dispuesto en los artículos 1 al 6 del Acuerdo del Valor de la OMC y Anexo I, de las Notas Interpretativas del mismo cuerpo normativo, Nota General, numerales 1 a 4 y lo establecido en el artículo 11 inciso 2º y 41 de la Ley Nº19.880, en cuanto los Actos Administrativos deben contener los suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de estos precisamente la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a resolver de una u otra forma.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 07.01.2020, Rol Tributario y Aduanero N°91-2019, confirmó el fallo de primera instancia.

Resoluciones:
• Se acoge el reclamo en materia de autos.