Clínica Reñaca S.A. interpone Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 258 a 290, dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Valparaíso.

Carátula:

Inversiones Arturo Yrarrázaval Limitada con SII Región De Los Ríos.

  • RUC 13-9-0001896-1
  • RIT GR-14 -00219-2013

Fecha de ingreso del reclamo:
• 27 de septiembre de 2013.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento general de reclamaciones.

Fechas de sentencias:

• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos: 2 de junio de 2013.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 27 de julio de 2015.

Fundamentos del reclamo:
• Artículo 26 del Código Tributario, artículo 23 n°3 del Decreto Ley N°825 Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículo 43 del Decreto Supremo N°55 Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Breve reseña del fallo:

El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, resolvió acoger el Reclamo General Tributario, dejando sin efecto las actuaciones reclamadas correspondiente a liquidaciones 258 a 290 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, V Dirección Valparaíso, que procedió a determinar diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios y de Impuesto a la Renta, derivadas de la utilización de crédito fiscal IVA de uso común. Toda vez que del examen de los antecedentes y hechos del proceso, aparece que efectivamente se ha vulnerado el principio de legítima confianza en materia tributaria, puesto que en una época previa a la fiscalización de autos y dando respuesta a la mencionada solicitud de la contribuyente, la autoridad tributaria aprobó mediante 36 actuaciones y sin observaciones, la metodología y capacidad del mismo sistema contable y de inventario de la contribuyente para la identificación de las respectivas operaciones y determinación del crédito fiscal, el mismo sistema que posteriormente fue revisado y objetado por las liquidaciones de autos, sin consignar en el acto reclamado la debida fundamentación para este cambio de criterio, vulnerando con ello el principio de la confianza legítima que ampara al contribuyente, al haber sido objeto de revisión de varios periodos anteriores sin que surgieran las observaciones de autos, todo lo cual, además, quebranta la doctrina “venire contra factum propium non valet”, en cuanto a que a nadie es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 19.10.2015, Rol Tributario y Aduanero N°39-2015, confirmó el fallo de primera instancia.

Resoluciones:
• Se ACOGE el reclamo en materia de autos.