Inversiones Arturo Yrarrázaval Limitada interpone reclamo en contra del reavalúo del inmueble Rol 217-5, comuna de Panguipulli, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Valdivia.

Carátula:

Inversiones Arturo Yrarrázaval Limitada con SII Región De Los Ríos.

  • RUC 19-9-0000211-7
  • RIT AB-11-00004-2019

Fecha de ingreso del reclamo:
• 6 de marzo de 2019.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

Fechas de sentencias:

• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos: 6 de agosto de 2019.
• Sentencia Tribunal Especial de Alzada: 24 de marzo de 2020.

Fundamentos del reclamo:
• Error de cálculo en proceso de determinación del precio o valor unitario de terreno del Área Homogénea, lo que supone un error en la determinación del avalúo de bien raíz. Reavalúo del año 2018.

Breve reseña del fallo:
• El reclamo fue rechazado pues se sustenta en que existiría una valoración errada para el Área Homogénea en donde se encuentra ubicado el inmueble. El Tribunal argumenta que tal cuestión excede y no puede encuadrarse en las causales del artículo 149 del Código Tributario.

El Tribunal observa que lo resuelto deja pendiente establecer si un contribuyente puede impugnar un avalúo individual desproporcionado y erróneo, pero no por una errada determinación de la superficie de los terrenos o construcciones, ni por la aplicación errada de las tablas de valores, ni por errores o de transcripción, copia o cálculo; sino simplemente porque, aunque se aplicaron correctamente las tablas, el valor resultante es errado. Al respecto, existen al menos dos posibilidades:

  • Dado que el Código Tributario restringe las causales de reclamo de avalúo, en casos de valoraciones desproporcionadas que no se originen en tales causales, el contribuyente no puede reclamar de ellas. Esto parece contrario a la idea de un estado de derecho, donde la administración se sujeta a la ley y los tribunales deben velar por ello.
  • Dado que el Servicio admite que los contribuyentes soliciten administrativamente una revisión de los avalúos individuales, y se encuentra obligado a darles respuestas, es frente a estas respuestas que los contribuyentes pueden reclamar ante los Tribunales. Este procedimiento permite asegurar a los contribuyentes el debido resguardo de sus intereses y el acceso a la justicia para el caso de avalúos erróneos incluso cuando tales errores no provienen de las particulares causales del artículo 149 del CT. Lo anterior, sin afectar la operación del impuesto territorial, ni el sistema de financiamiento de los gobiernos locales. Tal procedimiento exige a los contribuyentes fundamentar, primero ante el Servicio y luego en el eventual reclamo, por qué, en el caso particular de un predio, los valores fijados son errados, aportando prueba tendiente a acreditar tal diverso valor.

El Tribunal señala que adopta la segunda posición y que el reclamo a la respuesta a estas solicitudes se debe realizar por medio del Procedimiento General de Reclamo. El Tribunal Especial de Alzada confirmó este criterio.

Resoluciones:
• No ha lugar al reclamo. No ha lugar a las peticiones accesorias de acceder a la devolución de impuestos pagados excesivamente y de fijación de nuevo valor nominal de cuotas de impuesto territorial. Se condena en costas al reclamante. La sentencia fue apelada por la parte reclamante. El Tribunal Especial de Alzada confirmó lo resuelto en primera instancia.