Contek Ingeniería Limitada interpone reclamo en contra del Cargo N°526320, de fecha 03.10.2017, que niega la aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos a los bienes descritos en la Declaración de Ingreso Nº1380031181-5

Carátula:

Contek Ingeniería Limitada con Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

  • RUC RUC 18-9-0000133-5
  • RIT GR-14-00017-2018

Fecha de ingreso del reclamo:
•  09 de febrero de 2018.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento general de reclamación.

Fechas de sentencias:

• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 11 de julio de 2019.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 06 de noviembre de 2019.

Fundamentos del reclamo:
• Artículos 64, 66, 67 y 84 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 4.1, 4.12, 4.13, 4.14 y 4.15 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica.

Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, acogió el Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones Aduanero en contra de Cargo N°526320, de fecha 03.10.2017 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso, que denegó la aplicación del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-Estados Unidos respecto de determinados bienes, en atención a que en la revisión efectuada a la carpeta de despacho no se encontraba el Certificado de Origen u otra información que se demostrara que la mercancía importada calificaba como originaria de Estados Unidos.

Señala el contribuyente que la no inclusión del Certificado de Origen en la carpeta de despacho se debió a un tema netamente de orden, pues tal documento estaba en su poder desde antes de la confección de la Declaración de Ingreso, aportándose este antecedente al ente fiscal en la etapa de reposición administrativa y que pese a ello, el Servicio Nacional de Aduanas optó por confirmar el cargo y denegar la preferencia en cuestión, concluyendo en definitiva que las mercancías no son originarias de Estados Unidos por el solo hecho de haberse omitido en la carpeta de despacho el referido Certificado de Origen.

El Tribunal Tributario y Aduanero conforme a los argumentos de las partes y antecedentes probatorios aportados, concluyó que el fundamento del cargo reclamado no tiene el mérito suficiente para fundar el rechazo de la preferencia arancelaria solicitada, pues el importador cumplió con las exigencias legales contenidas en el TLC Chile-Estados Unidos para acogerse al invocado tratamiento preferencial, ya que habiéndose así solicitado al momento de la presentación de la destinación aduanera de Importación, estaba ciertamente preparado para presentar, como efectivamente lo hizo en sede administrativa, una prueba de origen válida con la información requerida por Aduanas relativa al Certificado de Origen mediante el cual se demostró que la mercancía en cuestión calificaba como originaria, no existiendo, en consecuencia, duda alguna acerca del origen impetrado conforme a los antecedentes del proceso.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 06.11.2019, Rol Tributario y Aduanero N° 71-2019, rechazó el recurso interpuesto por la reclamada y confirmó la sentencia apelada de fecha 11.07.2019.

Resoluciones:
• Se ACOGE el reclamo materia de autos.