Compañía Monte de Plata interpone reclamo en contra de la Resolución N°470 y Liquidación N°168, ambas emitidas por la Dirección Regional de Valparaíso, Departamento Regional de Fiscalización Unidad Quillota

Carátula:

Compañía Monte de Plata con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Valparaíso.

  • RUC 17-9-0000759-0
  • RIT GR-14-00066-2017

Fecha de ingreso del reclamo:
•  18 de agosto de 2017.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento general de reclamación.

Fechas de sentencias:

• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 22 de febrero de 2019.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 22 de octubre de 2019.

Fundamentos del reclamo:
• Artículos 6 letra A), 21 y 132 del Código Tributario y artículos 12, 31 y 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso en procedimiento general de reclamación, acogió parcialmente el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Ex. N°470 y de la Liquidación N°168, ambas de fecha 05.05.17 que declaró improcedente una devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) y que determinó diferencias impositivas por falta de acreditación de remuneraciones y subdeclaración de ingresos, producto de la calificación de una sociedad constituida en el extranjero como agencia o establecimiento permanente y por un supuesto reconocimiento de dicha inversión a nivel financiero en el balance general.

Al respecto, el contribuyente indicó que las diferencias de impuestos no son tales, pues las remuneraciones pagadas a los socios se encuentran acreditadas, que no existe subdeclaración de ingresos, pues tales diferencias provienen del reconocimiento a nivel de balance de una inversión en el extranjero (en una sociedad constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas), las cuales nunca han sido percibidas por el contribuyente con domicilio y residencia en Chile en los términos del artículo 12 de la Ley de la Renta y al hecho de que la sociedad en caso alguno es agencia o establecimiento permanente, pues se trata de una persona jurídica constituida conforme a la ley del lugar, es decir, de dos sujetos de derecho diversos.

Frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el Tribunal Tributario de Valparaíso señaló que en la especie no se acreditó la necesariedad de los desembolsos por concepto de remuneraciones, que no existió subdeclaración de ingresos, pues en los hechos no se configuró agencia o establecimiento permanente respecto de la sociedad constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas conforme a la ley chilena, que no existe participación de la reclamante en un 100% de las acciones de la entidad extranjera y que aunque ello así fuera, esto es insuficiente para calificar a la referida entidad como un establecimiento permanente de la sociedad reclamante, que la referencia de orden financiero (cuenta de pasivo) no afectó el resultado financiero del balance, por lo que en la determinación de la Renta Líquida Imponible del contribuyente no se reflejó ningún ajuste asociado a tal partida y que en los hechos no ha existido percepción por parte del contribuyente en los términos del artículo 12 de la Ley de la Renta, el cual indica que las rentas de fuente extranjera deben computarse las rentas líquidas percibidas. Por todo lo anterior es que se resolvió acoger parcialmente el reclamo respecto a la subdeclaración de ingresos, descartando la tesis fiscal de que la entidad constituida en el extranjero fuera una agencia o establecimiento permanente de la sociedad chilena y rechazarlo respecto a los gastos por concepto de remuneraciones, en cuanto no se acreditó su necesariedad.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 22.10.2019, Rol Tributario y Aduanero N° 36-2019, confirmó el fallo de primera instancia.

Resoluciones:
• Se ACOGE parcialmente el reclamo materia de autos.