Sociedad Comercializadora del Sur Valdivia Dos S.A. interpone reclamo en contra de la liquidación de impuestos N° 78, formulada por la Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos
Interno

Carátula:

Sociedad Comercializadora del Sur Valdivia Dos S.A. con SII Región de Los Ríos.

  • RUC 12- 9-0000541-3
  • RIT GR- 11-00026-2012

Fecha de ingreso del reclamo:
•  21 de diciembre de 2012.

Procedimiento Aplicable:
• Procedimiento general de reclamaciones.

Fechas de sentencias:

• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos: 4  de abril de 2013.
• Sentencia Corte de Apelaciones: 12 de julio de 2013.

Fundamentos del reclamo:
• Reclamo argumenta que la liquidación habría sido emitida fuera del plazo de prescripción pues se notificó el 31 de agosto, en circunstancias que el plazo de prescripción (aumentado en tres meses por la citación y un mes por la prórroga otorgada para darle respuesta) se agotó el día 30 del mismo mes.

Breve reseña del fallo:
 El Tribunal analiza la forma de contabilizar del plazo de prescripción, del aumento producto de la citación y del aumento generado por la prórroga para responder la citación. Se analiza jurisprudencia de los Tribunales Superiores que se ha dictado respecto a cada uno de estos puntos.

Se concluye por el Tribunal, que el plazo de prescripción comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para efectuar la declaración y pago de los impuestos correspondientes, es decir, desde el día 1 de mayo de 2009. El plazo de la ampliación de tres meses producido por la existencia de citación comienza a correr desde el día siguiente al ultimo día del plazo de prescripción, es decir desde el 2 de mayo de 2012. El plazo de aumento de un mes por prórroga para responder la citación comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que vence la ampliación por existir citación, es decir, desde el 3 de agosto de 2012.

De tal forma, en el caso analizado, el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora venció el 3 de septiembre de 2012. Por lo anterior, la notificación de la liquidación reclamada efectuada el 31 de agosto de 2012 se realizó dentro del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones confirmó lo resuelto, pero hizo presente que el plazo de prescripción comienza a correr el día 30 de abril, motivo por el que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora habría vencido el día 2 de septiembre de 2012.

Resoluciones:
• No ha lugar al reclamo. Se confirma la liquidación reclamada. No se condena en costas al reclamante. La sentencia fue apelada por la parte reclamante. La Ilustrísima Corte de Apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia.