Deportivo Ñublense S.A.D.P. con Servicio de Impuestos Internos XX DR Chillán.

Carátula:

  • Deportivo Ñublense S.A.D.P. con Servicio de Impuestos Internos XX DR Chillán.

Fecha de ingreso del reclamo:

  • 31 de agosto de 2020.

Procedimiento Aplicable:

  • Procedimiento General de Reclamación.

Fechas de sentencias:

Fundamentos del reclamo:

  • Artículo 2116 y siguientes del Código Civil.
  • Artículo 28 Código Tributario.

Resolución del fallo:

  1. Se da lugar a la reclamación interpuesta, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°97 de fecha 20.03.2020, emitida por la XX Dirección Regional de Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
  2. Asimismo, se ordenó al Servicio de Impuestos Internos acoger la solicitud de rectificatoria de declaración de Impuestos Anuales a la Renta propuesta para el Año Tributario 2017 y acceder a la devolución de $158.068.538.- por concepto de PPUA.
  3. Finalmente, no se condenó en costas a la parte reclamada, por existir motivos plausibles para litigar.

Reseña del fallo:

El Club Deportivo Ñublense S.A.D.P. solicitó una devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por el Año Tributario 2017, correspondiente a retiros del año comercial 2016, ascendentes a $526.504.128 e incrementos por impuesto de Primera Categoría, por $159.900.296.

El Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución referida, en atención a que no tuvo por acreditada la efectividad, condiciones y monto de la participación del contribuyente en el mandato a nombre propio otorgado a la ANFP, así como tampoco la respectiva rendición de cuentas.

A partir de los antecedentes mencionados en la sentencia, el Tribunal determinó que es responsabilidad de la ANFP representar los intereses de los clubes asociados, a través de un mandato a nombre propio establecido en los estatutos de dicha institución. Siendo a raíz de dicha representación, que se constituyó la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada (CDF), con fecha 09.04.2003. En el presente caso, se indicó que los clubes son propietarios de derechos de transmisión televisiva, otorgando ese activo a la ANFP, como mandataria a nombre propio de los referidos clubes, a fin de que sean entregados a la sociedad Servicios de Televisión Canal del Futbol Limitada (CDF), con el objetivo de obtener utilidades.

En consecuencia, el sentenciador concluyó que en la especie el mandato cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, siendo un contrato en que Deportivo Ñublense S.A.D.P. confía la gestión de un negocio a la ANFP, interesando dicho negocio juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, en los términos del artículo 2120 del Código Civil.

Asimismo, el sentenciador tiene por acreditada la respectiva rendición de cuentas, produciéndose sus efectos tributarios respecto del año tributario 2017.

Finalmente, el Tribunal concluye que le asiste el derecho al PPUA y a la devolución solicitada, encontrándose acreditado en autos los supuestos de hecho que lo hacen procedente.