Empresa de Transportes Metro S.A. interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7873, dictada la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso

Carátula:

Metro S.A. con Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso

  • RUC 18-9-0000167-K.
  • RIT:GR-14-000021-2018.

Fecha de ingreso del reclamo:
• 24 de febrero de 2018.

Procedimiento Aplicable:
•Procedimiento General de Reclamación Aduanera.

Fechas de sentencias:
• Sentencia de primera instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso: 12 de junio de 2019.

Fundamentos del reclamo:
• Resolución Exenta N° 7877/20.12.2016, emanada de la Dirección Nacional de Aduanas, Acuerdo de Valoración Aduanera.

Breve reseña del fallo:
• El Tribunal Tributario y Aduanero en reclamo general, resolvió acoger el reclamo interpuesto por la parte reclamante en contra de la Resolución emitida por el Servicio de Aduanas de Valparaíso, relativa a solicitud de la empresa reclamante en la cual se solicitaba la rebaja del Valor Aduanero de la mercancía importada (vagones del Metro) fundado en que al arribo de esta al país se detectó que la mercancía había sufrido en el trayecto de transporte marítimo un siniestro que implicaba su pérdida total, por lo que a juicio de la empresa importadora Aduanas debía acceder a rebajar el valor aduanero de la mercancía considerando el estado real en que esta efectivamente arribó al país, calculándose nuevamente los derechos e impuestos aplicables conforme al nuevo valor rebajado, todo lo anterior considerando que se trataba de una importación que se tramitó en forma anticipada, esto es, su tramitación y pago de derechos se efectuó en su totalidad antes del arribo de la mercancía a Chile.

Que, en cuanto a la delimitación de la controversia, esta se circunscribió en primer término a la incompetencia alegada por la reclamada, la cual se funda en el hecho de que la reclamación se limita a debatir el incumplimiento en el que habría incurrido la Dirección Regional respecto a la instrucción emanada de la Dirección Nacional del mismo Servicio, asunto que sería materia de responsabilidad administrativa y, por tanto, no correspondería a competencia de este Tribunal, alegación que no fue acogida por cuanto de la mera lectura del reclamo, quedaba de manifiesto que la reclamante ejerce su acción en contra de una actuación administrativa del Servicio de Aduanas en cuya virtud se materializan modificaciones a los valores de los derechos e impuestos consignados en las destinaciones aduaneras de ingreso de autos, situación que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 117 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

Una vez, dilucidado lo anterior, le correspondió al Tribunal pronunciarse respecto del fondo, siendo pertinente zanjar la discusión que las mercancías internadas al país fueron por medio de Declaraciones de Ingreso con anticipación a su arribo, posteriormente, cuando éstas se internaron efectivamente, se constató que se encontraban averiadas, solicitando la reclamante a Aduanas, con posterioridad a la internación, la rebaja del valor aduanero declarado en las respectivas destinaciones aduaneras, procediendo Aduanas a aplicar un 45% de rebaja. Para ello la prueba rendida por ambas partes, permitió arribar a las siguientes conclusiones, que tales mercancías sufrieron una avería de tal magnitud que implicó su pérdida total, perdiendo definitivamente la aptitud para el fin a que estaban destinadas, cual era operar en las nuevas líneas del Metro de Santiago, pudiendo venderse únicamente como chatarra, lo cual permitió al Tribunal concluir que se configuraba la segunda hipótesis contemplada en las Notas Explicativas 3.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduanas, esto es, “mercancías parcialmente averiadas o con un valor puramente residual, como desperdicios”. A raíz de lo anterior, fue que se determinó nuevamente el valor de las mercancías, ascendiendo este a un monto de US$11.900 (valor por concepto de chatarra), ordenándose, a su vez, la devolución del IVA pagado en exceso.

Ante la Corte de Apelaciones se presentó Recurso de Apelación por la parte vencida, en el que la parte reclamada se desistió de su acción.

Resoluciones:
• Se acoge el reclamo.