Coca-Cola Embonor S.A. interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N° 85 de 2011, emitida por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos

Carátula:

  • Coca-Cola Embonor S.A. con SII Región de Arica y Parinacota.

Fecha de ingreso del reclamo:

  • 24 de agosto de 2011.

Procedimiento Aplicable:

  • Procedimiento General de Reclamaciones.

Fechas de sentencias:

Breve reseña del fallo del TTA:

Se confirma la Resolución Nº 85 de fecha 9 de mayo de 2011, emitida por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuando ordena modificar la pérdida tributaria de COCA COLA EMBONOR S.A., RUT N° 93.281.000-K, atinente al año tributario 2010, de $ 193.348.090.900 a la cantidad de $ 95.472.050.660, junto con modificar la pérdida de arrastre impetrada por la actora del año tributario 2010, de $ 188.815.467.514 a $ 91.904.837.374, variando, además, los registros tanto de la renta líquida imponible como el FUT, correspondiente al año tributario 2010.

De toda la documentación escrutada, no se encuentra algún antecedente que demuestre inequívocamente la relación entre ingresos y gastos y una debida concatenación de sucesos jurídicos, que permita concluir que COCA COLA EMBONOR S.A., RUT N° 93.281.000-K, mantuvo una unidad irrestricta con las otras sociedades, que satisfaga los requerimientos de la Ley de Impuesto a la Renta, en los términos de considerar los intereses pagados a los bancos como gastos susceptibles de deducirse de su renta líquida imponible. Tampoco son  idóneos para acreditar fehacientemente la pérdida de la Agencia, en consideración a que la agencia no obtuvo rentas que se vinculen a los créditos e intereses respectivos, sino que solo resultados negativos por un extenso período de años.

La adquisición de las llamadas sociedades operativas fue realizada por la sociedad extranjera Embotelladora Arica Overseas, ubicada en las Islas Caimán,y significó la compra de la totalidad de las acciones de ILABSA (lnchcape Latin American Bottling S.A.), al vendedor lnchcape PLC (Williamson Balfour en Chile), lo que le permitió ser dueña de las mencionadas sociedades operativas, consistentes en las plantas productoras de Viña del Mar, Concepción, Temuco, Talca y Puerto Montt. Sin embargo, la sociedad Embotelladora Arica Overseas, es una sociedad Filial de COCA COLA EMBONOR S.A., RUT N° 93.281.000-K, por lo que no fue la Actora o su Agencia quien adquirió el dominio del grupo de empresas operadores, sino una empresa relacionada, pero que en definitiva en una persona jurídica distinta, con domicilio y nacionalidad en el extranjero.

Breve reseña Sentencia I. Corte de Apelaciones:

Confirma fallo de primer grado, con costas de la instancia, precisando el Tribunal de Alzada que la falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria declarada por la reclamante para el año Tributario 2010, así como el incumplimiento de los requisitos legales para rebajar como gasto necesario el pago de intereses ocasionado en financiamientos obtenidos por la Agencia de la reclamante, ubicada en las Islas Caimán, cuyos resultados negativos fueron consolidados en los resultados de la propia Matriz en Chile, Coca-Cola Embonor S. A. arrojando resultados negativos (incluida la pérdida de arrastre originada en años anteriores, por la misma razón) han sido básicamente la discusión de la presente causa.

El contribuyente no logró acreditar la necesariedad del gasto para lograr producir su renta, más aún cuando el gasto ha sido de una sociedad distinta, que si bien se encuentra relacionada, constituye una unidad independiente con una tributación separada. Concuerdan los sentenciados con el rechazo del gasto por cuanto no existe la relación directa entre ingresos y gastos, toda vez que la Agencia no recibió ingresos que se relacionaran con los gastos generados por los endeudamientos, situación que arrastra por diez años, a partir del año tributario 2000.

De este modo, la reorganización empresarial que realizó la reclamante no obedece a una legítima razón de negocios que la justifique, es decir, aquello que  la jurisprudencia anglosajona denomina “business purpose test”, esto es, la planificación es aceptable en la medida que tenga un propósito comercial o económico diferente que el solo objetivo de evitar un impuesto y, en consecuencia, lo actuado ha sido derechamente con el objeto de evitar el pago de impuestos, configurándose en los hechos una duplicidad de costos que la misma ha volcado en su declaración de impuestos, siendo, por ende, correcto el rechazo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos y, por ello, correcta la Resolución 85/2011 cuya impugnación se ha pretendido mediante el presente litigio.

Breve reseña Sentencia Recurso de Casación Excma. Corte Suprema:

El recurso de casación en el fondo deducido plantea  presupuestos de hecho que se oponen a los tenidos en consideración para fallar como se hizo, al postular que el contribuyente acreditó que los gastos incurridos por la Agencia de Coca Cola Embonor S.A. en la Islas Caimán tienen el carácter de gasto necesario para producir la renta, lo que sustentan derechamente en hipótesis no establecidas en la sentencia, al desestimar la falta de correlación entre ingreso y gasto, lo que califican como una exigencia extralegal y, por lo tanto, innecesaria.

El recurso no puede prosperar, al requerir lo pretendido la modificación de los presupuestos de hecho necesarios para decidir lo controvertido de una manera diversa a la efectuada,  y la incorporación de aquellos funcionales a la tesis del recurrente, cuestiones todas que sólo son posibles de zanjar mediante la denuncia de la efectiva infracción de las leyes que establecen el valor probatorio de los medios de acreditación incorporados al proceso,  cuya vulneración debe ser expuesta con el objeto de dotar a este Tribunal de competencia para resolver en el sentido propuesto por el recurrente, y que al faltar, impide que el recurso sea aceptado.

En cuanto a la transgresión del artículo 41 A letra B, N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, resulta necesario consignar que dicho capítulo propuesto adolece de problemas similares a los constatados precedentemente, al construirse sobre la base de hechos diversos de los establecidos, toda vez que se estableció por los jueces de la instancia que la Filial constituida en el extranjero emitió bonos y luego materializó la operación de capitalización mediante créditos, siendo un hecho acreditado que la sociedad extranjera sólo ha tenido pérdidas, de manera que al no haberse demostrado la existencia de ingresos generados por la agencia que opera en el exterior, se dejó asentado que no es posible por ello que sean gastos necesarios para producir la renta.