Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras

El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:

  • Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
  • Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación practicadas por el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes de devolución de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, efectuadas conforme a lo establecido en el Título VII, Libro II, Ordenanza de Aduanas;
  • Demás actuaciones que establezca la ley.

DÓNDE

El TTA competente para conocer las reclamaciones aduaneras es aquel en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que hubiera practicado la actuación que se reclama.

PLAZOS

El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO

  1. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
  2. Especificar los fundamentos del reclamo y contener en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del TTA.
  3. Ir acompañado de los documentos en que se funda, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.
  4. Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados anteriormente, el Juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que no puede ser inferior a 3 días.
  5. Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el Juez TTA tendrá por no presentada la reclamación.

COMPARECENCIA EN JUICIO

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a 32 UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.

ETAPA DE DISCUSIÓN

  • El reclamante por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, efectúa su presentación ante el TTA correspondiente.
  • El Juez TTA efectúa un examen de admisibilidad, pudiendo ordenar que sean subsanados errores u omisiones en los plazos ya señalados. En caso de que el reclamante no subsane tales omisiones, el Juez resolverá tener por no presentado el reclamo.
  • Las resoluciones que dicten los jueces serán notificadas a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el portal web de los TTA.
  • Cuando el reclamo es declarado inadmisible por el Juez TTA, la notificación de la resolución respectiva se efectuará por carta certificada al reclamante o su apoderado, para lo cual éste debe haber designado domicilio válido dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorio el TTA ejerce su competencia.
  • Habiendo aceptado a trámite el reclamo, el Juez TTA da traslado por 20 días hábiles judiciales al Servicio Nacional de Aduanas correspondiente a la presentación efectuada para su contestación.
  • La notificación de la resolución, al Servicio Nacional de Aduanas, que le confiere traslado del reclamo efectuado, la realiza el TTA a las direcciones de correo electrónico que el Director Nacional, el Director Regional de Aduana y los Administradores de Aduana han registrado ante el TTA de su jurisdicción.
  • La contestación al reclamo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyó para determinar la actuación objetada, así como las peticiones concretas que se someten a decisión del TTA.

ETAPA DE PRUEBA

  • Vencido el plazo para contestar el Servicio (haya o no contestado), el TTA de oficio o a petición de parte deberá llamar a Conciliación, citando a las partes a una audiencia oral. En dicha audiencia, el Juez Tributario y Aduanero propondrá las bases de arreglo.
  • Si las partes acceden a la Conciliación, se levanta Acta, debiendo, a continuación, pronunciarse el Director Nacional de Aduanas, quien podrá aceptarla o rechazarla.
  • Si Director Nacional de Aduanas acepta Conciliación, TTA dicta resolución fundada autorizándola, la que se considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
  • Si se rechaza la conciliación y si hubiere controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, el TTA recibe la causa a prueba.  La resolución respectiva señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba.
  • Dicha resolución será notificada al reclamante por carta certificada y al Servicio de Aduanas por el portal web de los TTA.
  • El término probatorio será de 20 días y, dentro de él, se deberá rendir toda la prueba.  No podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera.
  • El término probatorio se cuenta desde la última notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba.
  • La lista de testigos podrá presentarse dentro de los 5 primeros días del término probatorio.
  • En contra de la resolución que recibe la causa a prueba procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación.  De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo.  El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
  • El Juez dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio.
  • A petición de la parte que generó la solicitud de antecedentes, o bien de la persona o entidad requerida, cuando a juicio de Juez TTA existan antecedentes fundados que así lo aconsejen, por una única vez y hasta por 15 días podrá ampliarse el plazo para evacuar el oficio.
  • Si se efectúan diligencias probatorias fuera del lugar en el que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten su recepción, el TTA podrá ampliar el término probatorio por una sola vez no excediendo de 10 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su ampliación.

ETAPA DE FALLO

  • Vencido el término de prueba, y dentro de los 10 días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
  • Cumplido este plazo, se hayan o no presentado escritos, el TTA podrá, a petición de parte, llamar a las mismas a conciliación de conformidad, citándolas para tales efectos a una audiencia.
  • Si no se verifica la conciliación voluntaria, existan o no diligencias pendientes, el Tribunal debe citar a las partes a oír sentencia
  • El Juez TTA aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y cuenta con 60 días hábiles para dictar sentencia, plazo que se contará desde el trámite de citación a las partes a oír sentencia.
  • La sentencia se notificará mediante carta certificada al reclamante, y al Servicio Nacional de Aduanas a través del portal web de los TTA.

RECURSOS JUDICIALES

  • Es procedente el recurso de reposición en contra de las resoluciones dictadas por el TTA durante la tramitación del reclamo, siempre y cuando se presente dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución.
  • Frente a las resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación, podrán interponerse recursos de reposición y de apelación en el plazo de 15 días contados desde la respectiva notificación.  De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición.
  • El recurso de apelación deberá interponerse en subsidio de la reposición, el que se tramitará cuenta y en forma preferente; procediendo en el solo efecto devolutivo.
  • Sin embargo, en contra de la sentencia definitiva que falla un reclamo procede sólo el recurso de apelación, el que debe interponerse en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la misma, debiendo el TTA elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días contados desde que se notificó la concesión del recurso.
  • El recurso de apelación se tramita en cuenta, a menos que cualquiera de las partes solicite alegatos dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones. Vencido ese plazo, y habiéndose solicitado oportunamente los alegatos, corresponde que el tribunal de alzada ordene traer los autos en relación.
  • El reclamante o el Servicio Nacional de Aduanas pueden interponer un recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia.

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

  • En los procesos de reclamación en los que, a juicio del Servicio Nacional de Aduanas, el reclamante no ofrece suficiente garantía o existe motivo racional para presumir que procederá a ocultar sus bienes, podrá solicitarse por el Servicio al TTA tramitar incidentalmente en ramo separado la medida cautelar que le prohíbe al reclamante celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos, siempre y cuando Aduanas funde su petición.
  • De ser dictada por el Juez TTA, la señalada medida cautelar se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder a los resultados del proceso, y se decretará preferentemente sobre bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del reclamante.
  • Cualquiera de las partes puede solicitar para sí el aviso de notificación de una o más resoluciones a través de correo electrónico, aunque la falta de aviso no anula la notificación.

NOVEDADES PROCESALES

  • Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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