Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras

El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.

Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

ACTOS RECLAMABLES

El acto reclamable es sólo la MULTA que Aduanas tiene la facultad de aplicar, la que puede ser:

1.    Multa en Audiencia

Es aquella respecto de la cual el funcionario encargado de la Unidad de Audiencias resuelve y deja constancia escrita en el Acta de Audiencia respectiva.

En este caso, el afectado por la multa podrá reclamar de ella ante el TTA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la citada audiencia, conforme las normas del procedimiento infraccional del artículo 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.

2.    Multa De plano

Es aquella multa cuyo monto máximo no debe exceder de 6 Unidades Tributarias Mensuales, en cuyo caso, luego de que el funcionario hábil que detectó la infracción la haga constar por escrito, la respectiva Autoridad Aduanera está facultada para aplicarla Sin Audiencia y directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, y sin más antecedentes que los que constan en este mismo.

En este caso, el afectado también podrá reclamar de la multa ante el TTA conforme las normas del procedimiento infraccional del artículo 186 y 186 bis de la Ordenanza, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la multa.

TRIBUNAL COMPETENTE

Será competente el TTA de la Región en donde se encuentre la Dirección Regional o Administración de Aduanas que haya cursado la respectiva multa.

PLAZO

En cualquiera de los dos casos el afectado puede reclamar fundadamente ante el TTA correspondiente, dentro de los 15 días siguientes (hábiles judiciales) a la fecha de la audiencia o desde la notificación de la multa.

Formulado el reclamo, el Juez TTA respectivo confiere traslado al Servicio Nacional de Aduanas por el término de 10 días para que conteste por escrito, siendo el organismo notificado de ello mediante correo electrónico.


REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO

1. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.

2. Especificar los fundamentos del reclamo y contener en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del TTA.

3. Ir acompañado de los documentos en que se funda, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.

Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados anteriormente, el Juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que no puede ser inferior a 3 días.

Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el Juez TTA tendrá por no presentada la reclamación.


COMPARECENCIA EN EL JUICIO

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a 32 UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.

ETAPA DE DISCUSIÓN

Luego de presentado el reclamo, el TTA confiere traslado al SNA para que conteste dentro del plazo de 10 días hábiles.

ETAPA DE PRUEBA

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el SNA, el TTA puede recibir de oficio o a petición de parte la causa a prueba, si estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abriendo un término probatorio de 8 días y dentro del que se deberá rendir toda la prueba.

La resolución que recibe la causa a prueba es notificada al contribuyente mediante carta certificada y a Aduanas mediante la publicación en el portal web del TTA.

El TTA, tendrá el plazo de 60 días para dictar sentencia, contado desde el vencimiento del termino probatorio.

RECURSOS JUDICIALES

En contra de la SENTENCIA Definitiva sólo procede el Recurso de Apelación, pero únicamente respecto de sentencias definitivas por denuncias infraccionales cuya cuantía sea igual o superior a 100 UTM

Además, procede el recurso de aclaración rectificación y enmienda contemplado en el inciso 1° del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia

Notificada la resolución que recibe la causa a prueba y dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación, las partes podrán interponer recursos de reposición y/o de apelación en contra de la resolución adoptada por el Juez TTA, para ante la Corte de apelaciones respectiva. De interponerse apelación deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición, siendo tramitado en cuenta y de manera preferente, pero procediendo en el sólo efecto devolutivo.


PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

  • En lo no previsto, se aplica supletoriamente las normas del procedimiento de reclamación.
  • Este procedimiento también rige los reclamos en contra de las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas de Cancelación y Suspensión de Almacenista, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y Cancelación a personas y empresas autorizadas y certificadas de los arts. 23 ter, 24 y 91 bis de la OA.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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