Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos

Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º,  del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

Derechos artículo 8º Bis del Código Tributario:

  1. Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
  3. Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.
  4. Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.
  5. Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.
  6. Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.
  7. Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.
  8. Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.
  9. Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
  10. Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

 

Derechos Constitución Política de la República:

  1. La libertad en materia económica (Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).
  2. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (Nº 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).
  3. El derecho de propiedad ((Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

PLAZOS

El reclamo por vulneración de derechos debe ser presentado por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia de la acción u omisión que vulnera los derechos del contribuyente, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo.

Habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y existiendo fundamento a juicio del Juez, el reclamo será acogido a tramitación. El Tribunal dará traslado al SII por 10 días con el fin de que conteste por escrito el reclamo.

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el SII y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días en el que las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal Tributario y Aduanero  dictará sentencia en un plazo de 10 días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

El reclamo por vulneración de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que corresponda, sin requerir el patrocinio de un abogado.

Si por los mismos hechos el contribuyente en forma previa interpuso un recurso de protección (artículo 20, Constitución Política), quedará inhabilitado para interponer ante el TTA el reclamo por vulneración de derechos.

El TTA podrá decretar orden de no innovar, paralizando los efectos del acto reclamado, en cualquier estado de la tramitación.

Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en este procedimiento y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, Código Tributario).

Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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