Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias

En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.

ACTOS RECLAMABLES

Los actos reclamables son sólo la SANCION DISCIPLINARIA impuesta por el Director Nacional de Aduanas de:

  1. Cancelación y Suspensión de Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri.
  2. Cancelación de Personas y Empresas Autorizadas y Certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.


TRIBUNAL COMPETENTE

Será competente para conocer de todas estas sanciones disciplinarias únicamente el TTA de la V Región de Valparaíso.


PLAZO

El plazo para interponer el reclamo por sanción disciplinaria por negación o cancelación de la habilitación para ejercer como almacenista, es 10 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la resolución respectiva.


REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO

  1. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
  2. Especificar los fundamentos del reclamo y contener en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del TTA.
  3. Ir acompañado de los documentos en que se funda, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.

Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados anteriormente, el Juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que no puede ser inferior a 3 días.

Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el Juez TTA tendrá por no presentada la reclamación.


COMPARECENCIA EN JUICIO

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a 32 UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.

ETAPA DE DISCUSIÓN

Luego de presentado el reclamo, el TTA confiere traslado al SNA para que conteste dentro del plazo de 10 días hábiles, siendo notificado de ello a través de correo electrónico.

ETAPA DE PRUEBA

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el SNA, el TTA puede recibir de oficio o a petición de parte la causa a prueba, si estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abriendo un término probatorio de 8 días y dentro del que se deberá rendir toda la prueba.

La resolución que recibe la causa a prueba es notificada al contribuyente mediante carta certificada y a Aduanas mediante la publicación en el portal web del TTA.

El TTA, tendrá el plazo de 60 días para dictar sentencia, contado desde el vencimiento del termino probatorio.

RECURSOS JUDICIALES

En contra de la SENTENCIA DEFINITIVA procede el Recurso de Apelación.

Además, procede el recurso de aclaración rectificación y enmienda contemplado en el inciso 1° del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia

Notificada la resolución que recibe la causa a prueba y dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación, las partes podrán interponer recursos de reposición y/o de apelación en contra de la resolución adoptada por el Juez TTA, para ante la Corte de apelaciones respectiva. De interponerse apelación deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición, siendo tramitado en cuenta y de manera preferente, pero procediendo en el sólo efecto devolutivo.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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