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Columna publicada el jueves 6 de agosto de 2020 en DF TAX de Diario Finaciero por Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie.

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DF Tax | Diez años de los TTA: su contribución en el estudio del derecho tributario

 

Hace poco más de 10 años entró en vigencia la ley que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), la que tuvo su origen en un proyecto de ley del año 2002, y que respondió a un persistente y consensuado llamado de distintos sectores por reformar el sistema de justicia tributaria de primera instancia, ejercida a ese entonces por el correspondiente director regional del SII.

Las estadísticas nos dicen que al 31 de diciembre de 2019 han ingresado más de 11.000 causas tributarias, encontrándose vigentes, a la misma fecha, poco más de 2.200 casos (fuente: cuenta pública de la Unidad Administradora de los TTA, 2019).

En estos años, las sentencias de los TTA han pasado a ser un importante instrumento de análisis e interpretación de la normativa tributaria, advirtiéndose que la consultoría fiscal ha pasado a apoyarse no solamente en la revisión de oficios del SII, sino también en la doctrina que han ido asentando los TTA y los Tribunales Superiores.

Es así como la judicatura especializada ha ido consolidando algunos criterios, ratificados por las cortes, tales como la procedencia del crédito fiscal IVA por la contratación de seguros de vida o salud para los trabajadores, la improcedencia del impuesto único de 35% (hoy 40%) por multas contractuales pagadas al Fisco, la necesidad de fundamentación y adecuada búsqueda de comparables en materia de precios de transferencia, la consistencia en el actuar del SII y del contribuyente con sus actuaciones previas, la imprescriptibilidad de las pérdidas tributarias, la reafirmación de la carga probatoria que recae sobre el contribuyente (salvo algunas sentencias que establecen un criterio contrario), el plazo razonable por el que puede extenderse un procedimiento de reclamo tributario y la indefinición de la situación fiscal del contribuyente, la opción de deducción del IVA como gasto cuando se emiten notas de crédito fuera de plazo, y tantos otros.

Por cierto, algunos de esos criterios son favorables y otros adversos al contribuyente -lo que resulta natural cuando se recurre a una decisión judicial-, pero parece indudable que la institucionalidad judicial tributaria ha contribuido a un mayor conocimiento y estudio del derecho tributario, al aumentar la difusión y análisis de estos fallos. Esto se ve reflejado, por ejemplo, en el considerable incremento de artículos científicos que tienen por objeto el estudio jurisprudencial, o en las periódicas publicaciones de sentencias en redes sociales profesionales, que son objeto de enriquecedoras discusiones.

Las recientes modificaciones legales no dejan de lado el robustecimiento de la institucionalidad judicial tributaria (por ejemplo, al eliminar las restricciones que pesaban sobre el recurso de casación formal, al distribuir equitativamente la carga de la prueba en juicio, o al eliminar la norma de inadmisibilidad probatoria). Estas reformas, así como aquellas realizadas a las leyes de Renta, IVA y otras, imponen relevantes desafíos a todos los actores del sistema tributario, de manera que cabe esperar que, en los próximos años, esta institucionalidad judicial se siga consolidando y fortaleciendo.