¿Qué reclamar?

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Ante conflictos tributarios y aduaneros los contribuyentes pueden recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros correspondientes a su jurisdicción, quienes tienen dentro de sus competencias las siguientes materias:

  • Resolver las reclamaciones de carácter tributario y aduaneros que establece la ley.
  • Conocer y fallar las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias que no tengan aparejadas una sanción consistente en pena privativa de libertad, y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del Código Tributario.
  • Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
  • En los fallos que se dicten, disponer la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
  • Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
  • Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos contemplado tanto en la legislación tributaria como aduanera.
  • Conocer y fallar las solicitudes de declaración de abuso o simulación, de acuerdo al procedimiento del Párrafo 4, Título III, Libro Tercero, del Código Tributario.
  • Conocer de las demás materias que señale la ley.