
Se acoge el reclamo deducido, dejando sin efecto la tasación realizada en conformidad al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se acoge el reclamo deducido, dejando sin efecto la tasación realizada en conformidad al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se declara ha lugar en parte a la reclamación interpuesta, en contra el accionar de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de requerir a la recurrente declarar bajo juramento y sin especificar la materia o la información que se trata.