Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones

En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:

  • En casos de delitos tributarios, cuando el SII decide no ejercer la acción penal, sino que opta por la aplicación de la sanción pecuniaria.
  • Las infracciones de los artículos 102, 103 y 104 del Código Tributario.
  • Las infracciones contenidas en otros textos legales de carácter tributario, como en Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Un funcionario competente del SII levanta un acta cuando toma conocimiento de que se cometió una infracción, o bien cuando reúne antecedentes que hacen verosímil su comisión. Dicha acta es notificada personalmente o por cédula al afectado.

PLAZOS

Dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto del SII, el denunciado debe formular sus descargos ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente mediante un escrito en el que debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de los que piensa valerse.

Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio, se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.

El juez TTA dicta sentencia si no se han presentado descargos, si no es necesario realizar nuevas diligencias, o si las ordenadas fueron cumplidas.

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

  • Si la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120).
  • Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en el procedimiento general de aplicación de sanciones, y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, Código Tributario).
  • Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.

EXCLUSIONES

El procedimiento general para la aplicación de sanciones no rige respecto de:

 

  • El cobro que la Tesorería General de la República haga de intereses devengados en razón de la mora o atraso en el pago.
  • Los intereses o sanciones pecuniarias aplicados por el SII, y relacionados con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. En esos casos, el contribuyente deberá reclamar a través del procedimiento general de reclamaciones los intereses y sanciones, conjuntamente con el impuesto.
  • En principio, tampoco es aplicable para las infracciones que el Código Tributario sanciona con multa y pena privativa de libertad. En efecto, si la infracción puede ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director Nacional del SII está facultado para interponer discrecionalmente la respectiva denuncia o querella, o bien, para enviar los antecedentes al Director Regional del mismo organismo con el fin de que persiga la aplicación de la multa que corresponda a través del procedimiento general para la aplicación de sanciones.
  • Las personas que tomen conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, pueden efectuar la correspondiente denuncia ante la Dirección Nacional del SII o el respectivo Director Regional del mismo organismo. En estos casos, los denunciantes no son considerados como parte, ni tampoco tendrán derecho alguno en razón de su denuncia, la cual se tramita conforme al procedimiento general para la aplicación de sanciones, o según el que corresponde de acuerdo con lo establecido en el Libro III del Código Tributario.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

DESCARGA Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones