Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Dichas infracciones son notificadas por los funcionarios del SII personalmente o por cédula, y las multas son giradas inmediatamente vencido el plazo para reclamar, en caso de que el contribuyente no haga uso de este procedimiento especial. Si se presenta este recurso, se suspende el giro de la multa hasta que el juez TTA resuelve sobre los descargos del contribuyente.
PLAZOS
Una vez notificado el contribuyente por el SII, personalmente o por cédula, respecto del giro de las multas o de las infracciones, el sancionado puede reclamar por escrito ante el TTA de su jurisdicción y dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación.
Formulado el reclamo, el juez del TTA respectivo conferirá traslado al SII por el término de 10 días para que conteste por escrito, siendo el organismo notificado de ello mediante correo electrónico.
Vencido el plazo, haya o no contestado el SII, el juez TTA puede recibir la causa a prueba si estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abriendo un término probatorio de 8 días. La resolución que recibe la causa a prueba es notificada al contribuyente mediante carta certificada, y al SII mediante la publicación en el portal web del TTA.
El juez TTA resuelve el reclamo dentro del quinto día contado desde que los autos queden en estado de sentencia, y contra ella sólo procede presentar el recurso de apelación en el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes.
RECURSOS JUDICIALES
La Corte de Apelaciones verá la causa en forma preferente, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente el conocimiento de ella previa vista y en conformidad a las normas prescritas para los incidentes. En contra de la sentencia de segunda instancia no procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo.
Si el recurso de apelación es presentado y desechado por la unanimidad de los miembros de la Corte de Apelaciones, ésta ordenará que el recurrente pague a beneficio fiscal una cantidad adicional equivalente al 10% de la multa reajustada, y además se le condenará en las costas del recurso de acuerdo con las reglas generales.
PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES
- Durante la tramitación de este procedimiento, el contribuyente no necesita contar con el patrocinio y representación de un abogado.
- Notificada la infracción o giro, según sea el caso, por las multas contempladas en el artículo 97 números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21 del Código Tributario, los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán, por una única vez, solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente o su representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos por el Servicio de manera presencial o a distancia.
- Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en este procedimiento especial, y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, Código Tributario). Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.
FLUJO DE PROCEDIMIENTO
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas DESCARGA