Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces

A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:

a. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

b. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades de terreno.

c. Errores de transcripción, copia y/o cálculo.

d. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº11.575.

También, según el artículo 150 del Código Tributario, se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto Territorial.

PLAZOS

Los contribuyentes y las municipalidades podrán reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general, dentro de los 180 días siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.

Los contribuyentes al considerarse perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, podrán reclamar en 90 días, contado desde el envío del aviso respectivo.

RECURSOS JUDICIALES

El recurso de apelación debe ser presentado en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, y únicamente puede fundarse en alguna de las cuatro causales ya indicadas, individualizando además los medios de prueba de los que piensa valerse el recurrente. En caso de no cumplir con ello, debe ser rechazado de plano.

La segunda instancia para resolver un reclamo de avalúo de bienes raíces se tramita ante un órgano especial y no ante la Corte de Apelaciones respectiva. Es así como los contribuyentes y las municipalidades sólo pueden apelar ante el Tribunal Especial de Alzada a las resoluciones definitivas dictadas por el TTA.

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer en segunda instancia de los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie (agrícolas) es presidido por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva; e integrado por un representante del Presidente de la República, y por un empresario agrícola domiciliado en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada que es designado por el Presidente de la República.

Por su parte, el Tribunal Especial de Alzada que conoce los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie (no agrícolas), es presidido por un Ministro de la Corte de Apelaciones que ejerce voto dirimente; e integrado por dos representantes del Presidente de la República; y por un arquitecto residente en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones en que la ejerce su función el Tribunal Especial de Alzada, el cual es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Intendente Regional con consulta previa al Consejo Regional de Desarrollo.

El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la fijación del día para su vista, no obstante, podrá oír las alegaciones de las partes cuando lo estime conveniente.

El Tribunal Especial de Alzada debe dictar la sentencia dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso del expediente en su secretaría.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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