Procedimientos Tributarios
I. Procedimiento general de reclamaciones tributarias: Liquidaciones, giros o resoluciones
El plazo fatal para reclamar por liquidaciones, giros o resoluciones emitidos por el SII es de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. El plazo de presentación del reclamo se ampliará por un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.
II. Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
El reclamo por vulneración de derechos debe presentarse por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia del acto u omisión del Servicio de Impuestos Internos, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo y constando dicha situación en autos.
III. Procedimiento general para la aplicación de sanciones
El acta levantada por funcionario competente del SII tomando conocimiento de que se cometió una infracción, o reuniendo antecedentes que hacen verosímil su comisión, es notificada personalmente o por cédula al afectado, y dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto del SII, el contribuyente debe formular sus descargos ante el TTA correspondiente mediante un escrito en el que debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de los que piensa valerse.
IV. Procedimiento especial para la aplicación de sanciones
Notificado el contribuyente por el SII respecto del giro de las multas a las que se refiere el párrafo segundo, o de las infracciones contempladas en el párrafo tercero, puede reclamar ante el TTA de su jurisdicción por escrito y dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del giro o de la infracción.
V. Procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces
Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las municipalidades pueden reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general.