ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO:
Sanción procesal a la inactividad de las partes en un proceso.
ACCIÓN:
Derecho que tiene toda persona de pedir una determinada cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en juicio lo que corresponde.
ACTUACIÓN DE OFICIO:
Actuación de parte del tribunal de motu propio, sin previa solicitud de algún litigante.
ACUMULACIÓN DE CAUSA:
Acción y efecto de reunir dos o más procesos en actual tramitación, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia.
ALLANAMIENTO:
Acto por el cual el sujeto pasivo de la relación procesal se conforma con las pretensiones del sujeto activo, aceptándolas.
BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA:
Garantía procesal constitutiva del debido proceso, consistente en el derecho de que ambas partes sean escuchadas en el proceso.
CONFESIÓN:
Declaración que realiza alguno de los litigantes sobre hechos que le perjudican.
CONTESTACIÓN DEL RECLAMO:
Acto jurídico procesal por el que el servicio en contra del cual se reclama expone sus argumentos.
COSA JUZGADA:
Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que implica que su inimpugnabilidad y su inmutabilidad.
COSTAS:
Gastos ocasionados con motivo del desarrollo mismo del proceso.
DOCUMENTOS:
Representación material destinada a reproducir una manifestación del pensamiento que incluye tanto las representaciones escritas o instrumentos, así como otros documentos de carácter no instrumental tales como fotografías, películas, cintas magnetofónicas, discos, radiografías, electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos, y otros.
DEBIDO PROCESO:
Garantía constitucional del derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones.
DENUNCIA:
Acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad competente de la comisión de un acto contrario a la ley.
DOCTRINA:
Fuente del derecho basada en el conjunto de opiniones de grandes autores, que explican y fijan el sentido de las leyes, o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
DERECHO PROCESAL:
Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, determinando la actividad de los tribunales en su función de proteger derechos y administrar justicia. Se divide en derecho procesal orgánico y funcional.
DESISTIMIENTO:
Abandono voluntario de la pretensión que se ha ejercido.
EFECTO DEVOLUTIVO:
Efecto del recurso de apelación que permite el conocimiento del asunto por el tribunal superior. No suspende por sí solo la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo del asunto
EFECTO SUSPENSIVO:
Efecto del recurso de apelación por el cual el conocimiento del litigio del tribunal inferior se suspende, a favor del conocimiento sobre el mismo asunto por parte del tribunal superior.
EXPEDIENTE:
Representación material del proceso en donde se contienen todos los documentos, escritos y resoluciones que se han producido en una determinada causa. Puede ser de soporte escrito o electrónico.
FALLO:
Resolución pronunciada por el juez.
HA LUGAR:
Expresión utilizada para acoger una determinada petición que ha sido realizada.
HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS:
Son los hechos contenidos en los escritos principales de las partes -reclamo y contestación del reclamo- que deberán ser probados.
INCIDENTE:
Cuestión accesoria al juicio que requiere de un pronunciamiento especial por parte del tribunal.
MANDANTE:
Persona que confiere mandato.
MANDATARIO:
Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.
MANDATO:
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
MEDIDA CAUTELAR:
Actuaciones judiciales que, sin prejuzgar el resultado final del juicio, se adoptan durante el desarrollo del proceso a fin de asegurar ante una eventual sentencia favorable, el resultado final de la pretensión.
MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER:
Actividad probatoria complementaria ordenada de oficio por el tribunal durante el plazo que aquél tiene para dictar sentencia.
MEDIOS DE PRUEBA:
Medios señalados por la ley y que son utilizados por el juez para lograr su convicción sobre la existencia de los hechos controvertidos del proceso.
NO HA LUGAR:
Expresión utilizada para rechazar una determinada petición que ha sido realizada.
NOTIFICACIÓN:
Acto efectuado con las formalidades legales establecidas por la ley, mediante el cual se da noticia de una determinada resolución judicial.
NULIDAD:
Sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez.
PATROCINIO Y PODER:
Acto por el cual un litigante designa abogado y otorga poder de representación para actuar en juicio a su nombre.
PERITOS:
Es un tercero ajeno al juicio que por su oficio, profesión u arte, se encuentra dotado de conocimientos especializados y reconocidos, necesarios para entregar determinada información u opinión fundada al tribunal sobre hechos o puntos que son materia prueba.
PERSONA JURÍDICA:
Ficción jurídica que otorga a una entidad la capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada tanto judicial como extrajudicialmente.
PLAZO:
Tiempo para ejercer un derecho, o cumplir una obligación o un deber legal.
PLAZO JUDICIAL:
Cuando es fijado por el juez.
PLAZO LEGAL:
Cuando es fijado por una norma legal.
PRECLUSIÓN:
Es el término o vencimiento de una facultad procesal, ya sea por el vencimiento del plazo para ejercerla, por el ejercicio de actos incompatibles, por el ejercicio sin cumplir las formalidades legales, o por el ejercicio mismo de la facultad.
REBELDÍA O CONTUMACIA:
Voluntad del sujeto pasivo de no actuar en el juicio luego de ser notificado de la acción válidamente.
RECHAZO IN LÍMINE:
Expresión utilizada para identificar el rechazo de una acción en la etapa inicial, sin permitir siquiera su discusión, por no ajustarse a Derecho.
RECLAMO:
Acto jurídico procesal de parte que da inicio al proceso y que contiene las pretensiones que el contribuyente somete al tribunal, así como los fundamentos de hecho y derecho en que basa tal pretensión.
RECURSO DE APELACIÓN:
Medio de impugnación de resoluciones judiciales mediante el que los litigantes pueden solicitar un nuevo pronunciamiento al tribunal superior de aquél que dictó la resolución, cuando consideren que la resolución dictada les causa perjuicio.
RECURSO DE CASACIÓN:
Medio de impugnación por el cual se busca la nulidad de una sentencia, ya sea por vicios de forma -casación en la forma-, o por una errónea aplicación del derecho en su decisión -casación en el fondo.
REPOSICIÓN:
Medio de impugnación por el cual los litigantes pueden solicitar un nuevo pronunciamiento al mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna.
RESOLUCIÓN:
Acto jurídico procesal del tribunal que contiene una determinada decisión, clasificándose en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA:
Orden del tribunal que marca el inicio del término probatorio, y mediante la cual se fijan los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que deberán ser probados durante ese período.
RIT:
Rol Interno del Tribunal. Número que identificad al proceso dentro del tribuna competente
RUC:
Rol Único de Causa. Identifica a la causa dentro del sistema nacional.
SENTENCIA DEFINITIVA:
Resolución que pone fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido.
TÉRMINO PROBATORIO:
Período del procedimiento durante el cual los litigantes presentan sus diversos medios de prueba con el fin de convencer al tribunal sobre la existencia de los hechos en que fundan su pretensión.
TESTIGOS:
Terceros ajenos al juicio que declaran durante el término probatorio sobre hechos que conocen y que se encuentran entre los sustanciales, pertinentes y controvertidos que han sido determinados por el tribunal.
TRASLADO:
Resolución que otorga la oportunidad de oír a la contraparte.