1.- Carátula
SAN MIGUEL SAN MIGUEL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN.
RUC 24-9-0001468-2 RIT ES-10-00173-2024
2.-Partes involucradas
- Pablo Alejandro San Miguel San Miguel
- Servicio de Impuestos Internos.
3.-Fecha de ingreso del reclamo
20 de diciembre de 2024.
4.-Fechas de sentencias
- Sentencia de Primera Instancia Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Biobío: 29 de abril de 2025.
- Sentencia de Segunda Instancia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción: 27 de enero de 2026.
5.-Fundamentos del reclamo – normas que se tienen por infringidas
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Artículo 97 N°17 del Código Tributario.
6.-Procedimiento aplicado
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Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas.
7.-Resolución
- Se acoge el reclamo deducido, dejando sin efecto la Notificación de Infracción por la conducta tipificada en el N°10, del artículo 97 del Código Tributario.
- No se condena en costas a la parte vencida.
8.-Breve reseña del fallo
Sentencia Tribunal Tributario y Aduanero Región del Ñuble y Biobío
En el presento caso, el reclamante transportaba 600 cajas de frutillas desde Cobquecura a Concepción en un vehículo destinado al transporte de carga. Al ser fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, procedieron a cursarle la notificación de infracción N° 1334410 de fecha 12.12.2024, describiendo la operación que se encuentra sancionada en el artículo 97 n.° 10 del D.L. 830 de 1974 sobre Código Tributario, por no emitir factura, guía de despacho u otro documento legal, y por no haber identificado al dueño de la mercadería sorprendida, según indican.
Se hace presente que los funcionarios actuantes al momento de cursar el denuncio no verificaron el giro o actividad del contribuyente, si tenía iniciación de actividades, si registraba timbraje de documento.
En el considerando noveno de la sentencia se concluye que el denunciado no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. Así entonces, el sentenciador determina que no se le puede exigir al contribuyente infraccionado que emita documentos tributarios- hipótesis que invocan los denunciantes en la pieza infraccional para el curse de la infracción- pues carece de ellos.
Ahora bien, de acuerdo con la normativa transcrita en la sentencia, se desprende que existió por parte de don Pablo Alejandro San Miguel San Miguel, quien era la titular del traslado de mercaderías en vehículo destinado al transporte de carga, la obligación de portar la Guía de Despacho, Factura o Boleta según corresponda, pero, el incumplimiento de esta obligación, esta sancionada en el N° 17, del artículo 97 del Código Tributario y no en el N° 10 de esa norma.
Sentencia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción
Se confirmó la sentencia definitiva de 29.04.2025, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío, sin costas.
