1.- Carátula

MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE con SII, Dirección Regional Iquique

Ruc 22-9-0000971-2 Rit AB-02-00028-2022

2.-Partes involucradas

  • MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE
  • Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique.

3.-Fecha de ingreso del reclamo

22 de diciembre de 2022.

4.-Fechas de sentencias

5.-Fundamentos del reclamo – normas que se tienen por infringidas

  • Artículos 11, 149 y 124 del Código Tributario; artículos 3° inciso I y IV, 4°, 5°, y 6 de la Ley 17.235; artículo 1 N°8 de la Ley 20.322; artículo 2° Ley 18.575; artículos 1°, 2°, 3°, 13° inciso III, 41° inciso IV; artículos 6°, 7° y 19° N°13 de la Constitución Política de la República; artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales.

6.-Procedimiento aplicado

  • Reclamo especial de los avalúos de bienes raíces.

7.-Resolución

  • Acoge, en parte.

8.-Breve reseña del fallo

La sentencia rechaza el reclamo de nulidad de derecho público atendido a que la resolución refutada no es reclamable mediante la acción de nulidad, constatándose además que el SII ha dado cumplimiento a entregar toda la información que, por ley, se encuentra obligado; también se rechaza el reclamo contra los avalúos de las propiedades, atendido a que no es legalmente posible modificar las tablas de avalúo o crear unas nuevas pues, por disposición legal, esta facultad se entrega de modo exclusivo al SII y no al sentenciador; crear o modificar tablas de avalúos infracción configura graves sanciones legales e incluso penales, confirmando el valor de las tasaciones de los roles reclamados.

Impugnada la sentencia ante el TEA es revocada, acogiendo la reclamación en parte, por estimar el Tribunal Superior que la construcción no es de aquellas tradicionales, sino que es principalmente un galpón, de calidad 4, destinado al almacenaje, cualquiera sea el material empleado para su construcción, e independientemente de la existencia de un piso o más.

El SII interpone recurso de queja contra el fallo del TEA el que es rechazado por la Excma. Corte Suprema en atención a que la legítima diferencia de interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149° del Código Tributario sobre si por ellas se permite revisar los valores asignados al inmueble concreto, en relación con sus características particulares, no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición del recurso de queja, ya que el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria.