1.- Carátula

Quevedo Valeria con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción.

2.-Partes involucradas

Quevedo Valeria Yita Doris.

Servicio de Impuestos Internos.

3.-Fecha de ingreso del reclamo

06 de enero de 2024

4.-Fechas de sentencias

5.-Fundamentos del reclamo – normas que se tienen por infringidas

  • Artículo 8 bis, numeral 4°, letras a), b), y c) del Código Tributario.
  • Artículo 35 del Código Tributario.

6.-Procedimiento aplicado

Procedimiento de reclamación por vulneración de derechos.

7.-Resolución

  1. Se declara ha lugar en parte a la reclamación interpuesta, en contra el accionar de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de requerir a la recurrente declarar bajo juramento y sin especificar la materia o la información que se trata. Ante ello, el Servicio a vulnerado los derechos establecidos en el artículo 8 bis n.° 4 letras a), b), y c) del Código Tributario.
  2. En consecuencia, se deja sin efecto la Citación N°937893, de fecha 27.12.2023.
  3. No se condena en costas.

8.-Breve reseña del fallo

En el presento caso, con fecha 27 de diciembre del 2023, doña Yita Quevedo Valeria fue notificada por cédula para comparecer el día 08 de enero del 2024 a las 10:00 horas, en la oficina del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Los Ángeles, con objeto de prestar declaración jurada relativa a la Denuncia n.°1309743-6.

Conforme a ello, el abogado de la reclamante señala la imposibilidad de asistir sin conocer previamente los antecedentes de esa denuncia, así como sus fundamentos y demás motivos de la misma, motivo por el cual se le otorgó por escritura pública un mandato judicial y especial para representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, y recabar allí la razón por la que se le pedía declarar bajo juramento.

Se hace presente que el abogado intentó obtener copia del expediente de la denuncia sin éxito.

Conforme a lo señalado, la controversia se centra en si la Citación de fecha 27.12.2023 produciría una vulneración de los derechos de la contribuyente. En otras palabras, la controversia jurídica se centra en la legalidad de la actuación del Servicio de Impuestos Internos al citar a la reclamante a prestar declaración jurada basada en la Denuncia n.° 1304793-6, sin entregarle información previa sobre la misma, y si ello vulnera los derechos constitucionales y legales de la contribuyente.

En el considerando octavo de la sentencia, se determina por el Tribunal que no se advierte una vulneración a su Derecho de Propiedad, a través de la emisión de la citación a prestar una declaración jurada, dado que ello se encuentra sustentado en los artículos 34 y 60 del Código Tributario. De igual forma, respecto de la edad de la recurrente, 72 años, no se advierte ninguna causal legal que pudiese verse afectada por esa circunstancia.

En el considerando décimo tercero de la sentencia, se concluye que la Citación de fecha 27.12.2023 es incompleta, al señalar solamente -que debe prestar declaración jurada sobre la Denuncia n.° 13047931-. No consignando que normativa legal válida el accionar del ente fiscal (artículos 34 o 60 del Código Tributario) que sustenta el requerimiento en comento, si la declaración jurada es sobre hechos, datos o antecedentes, si corresponden a datos propios o de terceras personas; y lo más relevante, cuál es el motivo o razón que valida la actuación del Servicio; con la debida reserva del artículo 35 del Código Tributario. En consecuencia, se establece que el acto administrativo señalado vulnera claramente los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis, numeral 4°, letras a), b), y c) del Código Tributario.