Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos

El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.

 

Estos derechos constitucionales protegidos por este procedimiento son los siguientes:

  • 21º El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen;
  • 22º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y;
  • 24º El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales).

 

Estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos de derechos, sino que sólo cautelares o de tutela de aquellas garantías constitucionales preexistentes cuya titularidad corresponde al reclamante.

La finalidad de este procedimiento es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante en caso de vulneración.

 

 

PLAZO

El reclamo por vulneración de derechos debe ser presentado por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles judiciales (de lunes a sábado excluyendo domingos y feriados) contados desde la ocurrencia de la acción u omisión que el reclamante “considere” que ilegítimamente perturban o impiden el ejercicio de sus derechos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Este plazo de 15 días también puede computarse desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo acto u omisión, debiendo constar dicha situación en el expediente.

 

 

TRIBUNAL COMPETENTE

El Tribunal Tributario y Aduanero competente para conocer de este procedimiento es aquel en cuya jurisdicción se hubiere producido acto u omisión, es decir, aquel Tribunal con competencia en el territorio de la Aduana respectiva que dictó el acto o la que estaba llamada a decretarlo y no lo hizo.

 

 

REQUISITOS FORMALES DEL RECLAMO

  1. Debe presentarse por escrito
  2. Ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido el acto u omisión
  3. Debe presentarse dentro del plazo de 15 días
  4. Con fundamentos suficientes
  5. Realizar exposición precisa y clara de los hechos y explicar cómo se produce el agravio del derecho garantizado constitucionalmente
  6. No debe tratarse de materias sometidas por la ley a un procedimiento diferente ante estos mismos TTA
  7. No debe haberse interpuesto el recurso protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política por los mismos actos u omisiones

 

 

COMPARECENCIA

En cuanto a la forma mediante la que la parte reclamante se presenta y actúa ante el Tribunal, en este Procedimiento el reclamante está facultado por la ley para comparecer personalmente sin el patrocinio de un abogado.

 

 

INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO

Una vez presentado el reclamo, el TTA procede a realizar un examen previo de admisibilidad para determinar si se acoge a tramitación o no, verificando si la acción:

  1. Ha sido interpuesta en tiempo y
  2. Si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación

En caso que el reclamo sea extemporáneo o adolezca de manifiesta falta de fundamento, el Tribunal dictara una resolución fundada que declarará inadmisible la acción, la que será notificada al reclamante por carta certificada.

Eventualmente, en este caso el TTA podrá ordenar al reclamante que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo que le confiera el mismo Tribunal y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.

 

ORDEN DE NO INNOVAR

En caso de acoger a tramitación el reclamo, a partir de este momento y hasta que exista sentencia definitiva que falle el reclamo o una resolución que lo declare inadmisible o haga imposible su continuación, el Tribunal puede decretar orden de no innovar.

 

TRAMITACIÓN

Presentado el reclamo y finalizado con éxito el examen previo de admisibilidad, el Tribunal lo proveerá y dará traslado al Servicio Nacional de Aduanas por 10 días con el fin de que conteste por escrito el reclamo, siendo Aduanas notificado de ello a través de correo electrónico.

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el Servicio Nacional de Aduanas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días en el que las partes deberán rendir todas sus pruebas.

La resolución del Juez TTA, que recibe la causa a prueba, será notificada al reclamante a través de carta certificada y al servicio Nacional de Aduanas mediante su publicación en el portal web del TTA.

Este término probatorio comienza a correr el mismo día para ambas partes desde la última notificación de la resolución que recibió la causa a prueba.

 

 

ETAPA DE PRUEBA

En este procedimiento existe una admisibilidad general de prueba y por tanto se acepta cualquier medio que sea apto para producir fe y convicción del Tribunal.

El TTA apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, y vencido el término probatorio el Juez TTA dictará sentencia en un plazo de 10 días.

El fallo contendrá todas las providencias que el TTA juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los otros tribunales correspondientes.

La sentencia será notificada al reclamante por medio de carta certificada y a Aduanas a través de su publicación en el portal web del TTA.

 

 

RECURSOS JUDICIALES

Contra la Sentencia Definitiva sólo procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en el plazo de 15 días contado desde su notificación a las partes.

La interposición del recurso implica que el TTA debe elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días, plazo contado desde que se notificó la concesión del recurso.

El recurso de apelación es conocido de manera preferente y en cuenta por la Corte de Apelaciones, a menos que dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, cualquiera de las partes solicite la realización de alegatos.

La Resolución que declare Inadmisible el reclamo por extemporáneo o manifiesta falta de fundamento, es susceptible del Recurso de Reposición y Apelación en subsidio, los que deberán deducirse en el plazo de 15 días desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo.

 

 

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

  • Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, del Código Tributario). Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.

FLUJO DE PROCEDIMIENTO

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