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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas



Última actualización: 05/01/2017



Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Artículo N° 1: Corresponderá a los Tribunales Tributarios y Aduaneros: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
8º. Conocer de las demás materias que señale la ley.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 1 ver enlace
Artículo N° 7: Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República ante el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 7 ver enlace
Artículo N° 8: Los Jueces Tributarios y Aduaneros son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 8 ver enlace
Artículo N° 9: Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se aplicarán, en lo que sea pertinente, los artículos 199 a 202, 204 y 205 del mismo Código. Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 9 ver enlace
Artículo N° 11: A los Jueces Tributarios y Aduaneros y Secretarios Abogados, les son aplicables los deberes, prohibiciones e inhabilidades a que se refieren los artículos 316 a 323 ter del Párrafo 7 del Título X del Código Orgánico de Tribunales. Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 11 ver enlace
Artículo N° 14: Son funciones de los Secretarios Abogados:
1º. Subrogar al Juez Tributario y Aduanero en los términos expresados en el artículo 10;
2º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio;
3º. Velar por la realización de las notificaciones en la forma que señala la ley y por que se deje testimonio de ellas en el expediente. Para la ejecución de estas tareas podrá designar a uno o más abogados resolutores o profesionales expertos, y
4º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 14 ver enlace
Artículo N° 16: Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades, sea que persigan o no fines de lucro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con los cargos docentes, hasta un máximo de seis horas semanales.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 16 ver enlace
Artículo N° 17: En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función. Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 17 ver enlace
Titulo VI: De las materias de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de la Reposición Administrativa, del Procedimiento de Reclamación y del Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos. Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, Titulo VI ver enlace
Artículo N° 62: La Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161. Codigo Tributario. Artículo N° 62 y 62 bis ver enlace

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