Para dar inicio a una causa, el reclamante debe ingresar el primer escrito en el mesón de atención del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente a su región.

Contribuyentes.jpg

reclamo.jpgPara presentar un reclamo debe tener en consideración lo siguiente:

  • Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
  • Precisar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del Tribunal Tributario y Aduanero.
  • Presentarse acompañado de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

 

Comparecencia en Juicio

Sólo pueden actuar las partes por sí, o por intermedio de su(s) representante(s) legal(es) o mandatario(s), debiendo comparecer siempre conforme a la Ley Nº18.120 que “Establece Normas sobre Comparecencia en Juicio”. Asimismo, los contribuyentes requieren del patrocinio de un abogado sólo cuando la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM.

 

¿Si no cumplo los requisitos qué sucede?

El Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que en todo caso no puede ser inferior a tres días. Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado debido a que la cuantía es inferior 32 UTM, dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el Juez Tributario y Aduanero considera como no presentada la reclamación.